Seguro de responsabilidad Civil para Asociaciones, ONG y Fundaciones
¿Qué obligaciones tiene una asociación sin fines de lucro en materia de responsabilidad civil?
En España, las asociaciones sin ánimo de lucro están reguladas por Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en la que se establece que se trata de entidades con responsabilidad limitada, es decir que, su patrimonio se separa del de los socios. Sin embargo, ello no exime a los asociados de responder a los daños y perjuicios que puedan causar a terceras personas.
Esto hace que suscribir un seguro de responsabilidad civil sea imprescindible para asociaciones, fundaciones y ONG, tomando en cuenta que se asumen un conjunto de obligaciones que pueden ocasionar gastos importantes a la asociación. Así pues, conviene decantarse por una póliza que se adapte a las características de la organización, evitando así pagar por coberturas innecesarias.
¿Sabía que todas las entidades públicas exigen a las asociaciones contar con una póliza de Responsabilidad Civil para acceder a subvenciones y colaboraciones?
601 451 306 • Contacto
info@aseguradossolidarios.com
Autorizada y regulada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para operar como Corredor de Seguros. Número J-3045.
Suscríbete a nuestro boletín
Te informamos que los datos que proporciones rellenando este formulario serán tratados por Asegurados Solidarios como responsable de esta web. La finalidad de la recogida y tratamiento de estos datos es para poder enviarte nuestro boletín. La legitimación se realiza a través del consentimiento del interesado. El hecho de que no introduzcas los datos podrá tener como consecuencia que no podamos atender tu solicitud. Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en info@aseguradossolidarios.com, así como a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Puedes consultar la información adicional y detallada sobre protección de Datos en nuestra política de privacidad.