Seguro Accidente campamentos, colonias, campus de verano
Ley sobre los seguros para actividades de ocio y tiempo libre
El mantenimiento de una póliza de seguros para las actividades de tiempo libre es, al margen de un sello de calidad, una obligación. Así lo recoge el Decreto 267/2016, de 5 de Julio (publicado en DOGC nº 7517- 07.07.2016), sobre la regulación de las actividades de educación en el tiempo libre en las que participan menores de 18 años (el mismo decreto que define las características del equipo de educadores o la necesidad de notificar la actividad). Más concretamente, se refiere a ello el artículo 5, que dice así:
«Para poder realizar cualquiera de las actividades reguladas por este Decreto, la entidad organizadora o promotora tendrá que contratar un seguro de accidentes personales que cubra, además de los gastos de curación, un capital mínimo de 5.000 euros en caso de muerte (si se trata de un menor de 14 años se destinarán a cubrir gastos de sepelio) y un capital mínimo de 6.500 euros por invalidez por accidente».
Al igual que la póliza de seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños que los participantes puedan ocasionar. El seguro de responsabilidad civil para campamentos nos ampara ante reclamaciones o denuncias de terceros. Una intoxicación alimenticia, una negligencia de los monitores, daños en una instalación, etc. pueden suponer problemas para la empresa o entidad organizadora.
¿Qué cubren y qué no los seguros On Campus para campamentos?
Los seguros de tiempo libre suelen ofrecer cobertura tanto para accidente como para responsabilidad civil, cumpliendo los requisitos exigidos por el Decreto 267/2016, de 5 de Julio (publicado en DOGC nº 7517- 07.07.2016). En cuanto a los accidentes, se cubren tanto los posibles gastos ocasionados por el uso de centros médicos o servicios privados, como indemnizaciones por invalidez o muerte accidental. De la misma manera, el papel del responsable del grupo o la actividad es muy importante para determinar si han habido o no. Algunas actividades están excluidas:
- Actividades especiales o de riesgo: deportes de riesgo, de agua, de escalada, en estos casos es necesario un seguro especial.
- Cualquier actividad que se considere de exposición innecesaria a un riesgo
En lo que a las coberturas por responsabilidad civil se refiere, tienen en cuenta el límite de indemnización que se establece en la póliza (suele estar cerca de 1.500.000 €). Asimismo, algunas actividades están excluidas, como por ejemplo las producidas por:
- Estado etílico.
- Responsabilidad de vehículos de motor.
- Obligaciones contractuales (de una casa de colonias, por ejemplo).
- Acciones nuestras sobre el medio ambiente Cualquier daño ocasionado de forma voluntaria o fraudulenta.
Garantías y capitales
Accidentes. Garantías y capitales asegurados
- Muerte por accidente 6.000€ (Participantes) 6.000€ (Monitores y responsables).
- Invalidez permanente por accidente 12.000€ (Participantes) 12.000€ (Monitores y responsables).
- Asistencia sanitaria por accidente ilimitada (no hay límite de gastos, atención primaria, pruebas diagnósticas, cirugías, rehabilitaciones…)
Responsabilidad civil. Garantías y capitales asegurados
La póliza garantiza la responsabilidad civil general imputable a los profesores, monitores y otras personas a su servicio, como consecuencia de daños corporales y materiales causados a terceros por ellos mismos o por las personas de que deban responder. Garantiza también la responsabilidad civil por daños corporales de los cuales puedan ser víctimas los propios participantes derivados de la utilización de los locales, las instalaciones y en las actividades organizadas o controladas por el centro o escuela. Queda cubierta la prestación de fianzas civiles, así como la defensa y prestación de fianzas para cubrir la responsabilidad criminal. El ámbito de la póliza de responsabilidad civil es de ámbito nacional. La póliza tiene las exclusiones habituales, daños ocasionados en estado etílico, por vehículos a motor o por obligaciones contractuales, y los daños producidos en el medio ambiente.
La compañía cubre la responsabilidad civil por siniestro y anualidad hasta el límite máximo de 600.000€. Éste es también el límite para responder de las fianzas civiles que se obliguen a depositar en cualquier caso de siniestro.
¿Qué pasa si surge algún problema?
Los seguros obligatorios para campamentos y colonias de verano para niños cubren las consecuencias que correspondan. Prestarán inmediata asistencia al afectado o afectados.
- Primera asistencia médica: el lesionado debe acreditar en la visita de urgencias o primera consulta médica la ocurrencia del accidente y su vinculación como asegurado en póliza mediante un parte de declaración, debidamente rellenado. La Asistencia Sanitaria por nuestras pólizas cubre cualquier prueba o tratamiento (incluso quirúrgico) que deba realizarse con carácter de urgencia, sin necesidad de autorización por parte de la compañía, y con libre elección de centro médico.
- Una vez realizada la primera asistencia, el lesionado debe comunicar el parte a la compañía en el teléfono de atención al cliente. En la misma llamada, le darán un número de referencia de expediente, que debe facilitar de inmediato al centro médico para poder facturar la primera asistencia y poder contactar con tramitación para cualquier gestión que preciséis. Deberán también remitir el parte de declaración y el informe médico de urgencias a la compañía, mediante correo electrónico, indicando siempre en la documentación el número de referencia.
- El número de referencia del expediente da conformidad para posteriores visitas médicas de control, revisión o pruebas sencillas como RX, en centros concertados. Mientras la compañía no indique lo contrario, puede continuar el control ambulatorio del paciente.
- Se deberá solicitar autorización a la compañía para pruebas médicas como RMN, TAC, ECO, tratamiento rehabilitador o quirúrgico, infiltraciones, etc. Para solicitar una autorización, se deberá enviar por correo electrónico el correspondiente informe médico y la prescripción facultativa del tratamiento o prueba solicitado, indicando siempre nuestro número de referencia.
601 451 306 • Contacto
info@aseguradossolidarios.com
Autorizada y regulada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para operar como Corredor de Seguros. Número J-3045.
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